Política de prevención por escrito
Documento vigente, con alcance y compromiso de la dirección — no un borrador sin fecha.
Información orientativa, no asesoría legal
La NOM-035 no impone multas por sí misma: la sanción viene de la Ley Federal del Trabajo por incumplir normas de seguridad y salud en el trabajo. Esto es lo que dice la ley, qué se revisa en una inspección y qué puedes tener listo desde hoy.
El fundamento es el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo, que sanciona a quien no cumple las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. La ley fija el rango en UMA (Unidad de Medida y Actualización), no en pesos, justamente para que no se erosione con la inflación.
250 a 5,000
UMA de sanción prevista
Rango del artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo.
$29,327.50 a $586,550.00
equivalente con la UMA de 2026
Calculado con el valor diario vigente de $117.31 publicado por el INEGI.
Por persona
afectada, no por empresa
El artículo 992 prevé sanción por cada persona trabajadora afectada por un mismo acto.
El monto exacto dentro de ese rango lo determina la autoridad según la gravedad y las circunstancias del caso; no es una tarifa fija ni automática. El valor de la UMA lo actualiza el INEGI cada año y entra en vigor el 1º de febrero, así que la conversión a pesos de esta página corresponde al valor vigente en 2026. Para una valoración de tu situación concreta, consulta a tu asesoría legal.
Una inspección en materia de NOM-035 se resuelve mirando documentos. Estos son los frentes que conviene tener cubiertos.
Documento vigente, con alcance y compromiso de la dirección — no un borrador sin fecha.
Que se comunicó, no solo que se redactó. Es de los huecos más frecuentes.
La Guía de Referencia II o la III según el número de personas de ese centro de trabajo.
Distribución por nivel de riesgo, no una carpeta con las respuestas en crudo.
Un riesgo medio, alto o muy alto sin acciones documentadas es un hallazgo por sí solo.
Mecanismo para identificar y canalizar estos casos cuando ocurran.
Los cuatro errores caros
No son descuidos de empresas negligentes: son malentendidos frecuentes en empresas que hicieron el esfuerzo y aun así quedaron expuestas.
No la trae. Quien sanciona es la Ley Federal del Trabajo por incumplir normas de seguridad y salud. Importa porque el rango aplicable es el de la ley, no uno inventado por la norma.
Frente a una inspección, lo que no se puede acreditar documentalmente se parece mucho a lo que no se hizo. El expediente pesa tanto como la aplicación.
La guía aplicable depende del número de personas trabajadoras de cada centro de trabajo. Una cadena de sucursales puede tener obligaciones distintas en cada una.
Identificar un nivel de riesgo alto y no documentar qué se hizo al respecto convierte tu propia evaluación en evidencia en tu contra.
El orden importa: cada paso produce la evidencia que el siguiente necesita.
De 1 a 15 personas trabajadoras hay obligaciones básicas; de 16 a 50, Guía de Referencia II; de 51 en adelante, Guía III. Se determina por centro, no por empresa.
Es exigible desde la primera etapa de entrada en vigor y es lo primero que suele pedirse. Conserva la evidencia de que se comunicó al personal.
A todo el personal en Guía II; en Guía III se habilita el muestreo estadístico a partir de 51 personas trabajadoras.
El resultado por dominio orienta dónde intervenir. Un nivel medio, alto o muy alto exige acciones, y esas acciones deben quedar por escrito.
Es lo que efectivamente se revisa. Tenerlo organizado antes de que llegue una visita es la diferencia entre responder en el momento o pedir prórroga.
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Ver el desgloseLa NOM-035 no fija multas por sí misma: la sanción proviene del artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo, que prevé de 250 a 5,000 UMA para quien no cumpla las normas de seguridad y salud en el trabajo. Con el valor de la UMA vigente en 2026 ($117.31 diarios), ese rango equivale aproximadamente a entre $29,327.50 y $586,550 pesos. El monto concreto lo determina la autoridad según la gravedad y las circunstancias del caso.
El artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando un mismo acto afecta a varias personas trabajadoras, la sanción se impone por cada una de ellas. Por eso el monto total puede escalar muy por encima del tope de una sola sanción. Cómo se aplica esto en un caso concreto es una valoración jurídica que corresponde a la autoridad y a tu asesoría legal, no a esta plataforma.
La norma entró en vigor por etapas: la primera el 23 de octubre de 2019 (política de prevención, difusión y atención de acontecimientos traumáticos severos) y la segunda el 23 de octubre de 2020 (identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial, evaluación del entorno organizacional y exámenes médicos cuando corresponda). Ambas etapas ya son exigibles.
La norma obliga a conservar los registros del cumplimiento, no solo a ejecutar las acciones. En una inspección lo que se revisa es documentación: si aplicaste el cuestionario pero no puedes acreditarlo con evidencia, tu situación frente a la autoridad se parece a la de no haberlo aplicado. Por eso el expediente documental pesa tanto como la aplicación misma.
Sí. Un procedimiento puede iniciarse tanto por una inspección ordinaria de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como por la denuncia de una persona trabajadora o de un tercero.
No, y desconfía de quien te lo prometa. La plataforma te ayuda a aplicar los cuestionarios de las Guías de Referencia, calcular resultados y organizar el expediente documental, que es la parte donde más empresas fallan. Pero el cumplimiento incluye acciones que ocurren fuera de cualquier software, y el criterio final es de la autoridad.
Crea tu cuenta y organiza desde hoy la evidencia que se revisa.